Ayuntamiento
Excmo. Ayuntamiento de Horcajo de Santiago
Corporación Municipal
Conforme al artículo 179 de Ley Orgánica de Régimen Electoral General, la Corporación Municipal está compuesta por once concejales cuya composición es la siguiente:
D.ª María Roldán García
D. Gregorio Urbanos Urbanos
D. Tomás Garrido Luna
D.ª Concepción Jiménez Garrido
D. Luis Alberto Manzanares Roldán
D.ª Celia Jaén Campos
D. Oscar Javier Martínez García
D. Faustino Barajas Llanos
D.ª Mª Ángeles García García
D. José Vicente García Martínez
D.ª Inmaculada Urbanos López
Puede consultar los siguientes aspectos referentes a la Corporación en el siguiente enlace:
La representación política en el Ayuntamiento de Horcajo de Santiago está formada:
Grupo Municipal Popular |
Grupo Municipal Socialista |
D.ª María Roldán García |
D. Oscar Javier Martínez García (Portavoz del Grupo Municipal) |
D. Gregorio Urbanos Urbanos |
D. Faustino Barajas Llanos |
D. Tomás Garrido Luna (Portavoz del Grupo Municipal) |
D.ª Mª Ángeles García García |
D.ª Concepción Jiménez Garrido |
D. José Vicente García Martínez |
D. Luis Alberto Manzanares Roldán |
D.ª Inmaculada Urbanos López |
D.ª Celia Jaén Campos |
El Equipo de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Horcajo de Santiago está formado por S.ª D.ª María Roldán García Alcaldesa-Presidenta y por los siguientes concejales:
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D. Gregorio Urbanos Urbanos Primer Teniente de Alcalde y concejal de Urbanismo, Obras y Servicios
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D. Tomás Garrido Luna Segundo Teniente de Alcalde y concejal de Agricultura, Medio Ambiente, Tercera Edad y Educación
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D.ª Concepción Jiménez Garrido Tercera Teniente de Alcalde y concejal de Hacienda, Planificación Económica, Servicios Sociales y Mujer
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D. Luis Alberto Manzanares Roldán concejal de Deportes, Desarrollo Local y Turismo
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D.ª Celia Jaén Campos concejal de Cultura, Sanidad y Juventud
Conforme al artículo 127 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, la Junta de Gobierno Local es el órgano ejecutivo de dirección política y administrativa del Municipio de Horcajo de Santiago. La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
Las deliberaciones de la Junta del Gobierno Local son secretas.
La Junta de Gobierno, actualmente, está compuesta por:
D.ª María Roldán García Alcaldesa-Presidenta
D. Gregorio Urbanos Urbanos Primer Teniente de Alcalde
D. Tomás Garrido Luna Segundo Teniente de Alcalde
D.ª Concepción Jiménez Garrido Tercer Teniente de Alcalde
Comisones
El Pleno dispone de Comisiones, integradas por los miembros que designen los Grupos Políticos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.
Cada Comisión tiene un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por la propia Comisión de entre sus miembros y nombrados por el Presidente del Pleno. El Secretario de las Comisiones es el Secretario General del Pleno.
Las funciones de las Comisiones son: el estudio, informe o consulta de los asuntos que vayan a someterse a la decisión del Pleno; el dictamen de las normas municipales con carácter previo a su aprobación por el Pleno; el seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno y aquellas otras que el Pleno, en su caso, les delegue.
Las Comisiones pueden ser permanentes o no permanentes. A su vez, las Comisiones permanentes pueden ser ordinarias o especiales. Las Comisiones permanentes ordinarias celebran sesiones ordinarias con una periodicidad mensual.
Como regla general, las sesiones de las Comisiones son públicas.
Puede consultar las diferentes comisiones pinchando en los siguientes enlaces:
En virtud de los dispuesto por el artículo 20.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se crean con el número, denominación, composición y atribuciones que acuerda el Pleno de Entidad por mayoría simple. La Comisión Especial de Cuentas tiene por objeto supervisar todas las cuentas municipales, así como examinar sobre los presupuestos municipales.
La Comisión Especial de Cuentas está integrada por cuatro concejales. Está presidida por la Alcaldesa Presidenta, dos concejales del Grupo Municipal Popular y un concejal del Grupo Municipal Socialista.
D.ª María Roldán García (Presidenta)
D.ª Concepción Jiménez Garrido (Vocal)
D. Luis Alberto Manzanares Roldán (Vocal)
D. Oscar Javier Martínez García (Vocal)
Las comisiones informativas son órganos complementarios del Pleno cuyas funciones son el estudio, informe, preparación y consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno. La composición de las Comisiones que se creen respetarán el principio de representación proporcional respecto a la composición política de la Corporación. En el seno de cada una de las Comisiones Informativas se podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio concreto de alguna materia. Su carácter podrá ser permanente o no permanente, creándose en ese momento para un cometido concreto y disolviéndose al finalizar el trabajo encomendado.
Las diferentes Comisiones informativas Permanentes son las siguientes:
- Hacienda, Planificación Económica, Servicios Sociales y Mujer
D.ª Concepción Jiménez Garrido (Presidenta)
D. Luis Alberto Manzanares Roldán (Vocal)
D. Oscar Javier Martínez García (Vocal)
- Urbanismo, Obras y Servicios
D. Gregorio Urbanos Urbanos (Presidente)
D.ª Concepción Jiménez Garrido (Vocal)
D. Faustino Barajas Llanos (Vocal)
- Cultura, Sanidad y Juventud
D.ª Celia Jaén Campos (Presidenta)
D. Tomás Garrido Luna (Vocal)
D.ª Mª Ángeles García García (Vocal)
- Agricultura, Medio Ambiente, Tercera Edad y Educación
D. Tomás Garrido Luna (Presidente)
D. Gregorio Urbanos Urbanos (Vocal)
D.ª Inmaculada Urbanos López (Vocal)
- Deportes, Desarrollo Local y Turismo
D. Luis Alberto Manzanares Roldán (Presidente)
D.ª Celia Jaén Campos (Vocal)
D. José Vicente García Martínez (Vocal)
En este apartado podrá encontrar toda la información, en formato pdf, relativa a la Normativa Municipal dividida en:
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En esta sección podrá encontrar toda la información, en formato pdf, referente a las Ordenanzas Fiscales vigentes en la actualidad:
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
Ordenanza fiscal sobre Venta Ambulante
Ordenanza sobre Tasa de Abastecimiento de Agua Potable
Ordenanza fiscal reguladora de Tasa del Servicio de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa del Servicio de Recogida de Basuras
Ordenanza reguladora de la Tasas de Ocupación del Cementerio
Ordenanza fiscal reguladora de la Universidad Popular
Ordenanza reguladora de la Tasa de ocupación de la Vía Pública con Palomillas
Ordenanza reguladora del Servicio de Tanatorio
Ordenanza reguladora de la Tasa de Conexión a Internet
Ordenanza reguladora de la Tasa de Entrada y Salida de Vehículos a la Vía Pública (Vado)
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos Administrativos
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Utilización de los servicios de la Piscina Municipal
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de Escuela de Música
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa del Servicio de Ayuda Domicilio
En esta sección podrá encontrar toda la información, en formato pdf, referente a las Ordenanzas Reguladoras vigentes en la actualidad.
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Ordenanza General reguladora sobre la Protección y Tenencia de Animales Domésticos de Compañía
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Ordenanza reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
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Ordenanza General reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas
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Ordenanza reguladora-Reglamento del vertido y depuración de las aguas residuales
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Ordenanza reguladora de la prestación del Servicio de Suministro Domiciliario de Agua Potable
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Ordenanza de Policía
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DIRECTORIO
Servicios Municipales
Ayuntamiento (oficinas)
Plaza de España nº 1 C.P.: 16.410
Tfno. 969 127 002 Fax: 969 128 286
Cuenca
Sitio web: www.horcajodesantiago.es www.horcajodesantiago.dipucuenca.es
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Policía Municipal
Plaza de España nº 1
Tfno. 969 127 002 Móvil 666 530 530
Biblioteca Pública «González Palencia»
Calle Huertas nº 23
Tfno. 969 127 655
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Facebook de la Biblioteca «González Palencia»
Horario de atención al público: 10.00 h a 13.00 h - 17.00 h a 21.00 h
Servicios:
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Préstamo y consultas
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Sala de estudio
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Atención al lector
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Animación a la lectura
Centro de Internet
Calle Huertas nº 23
Tfno.: 969 127 655
Horario: tardes de 17.00 h a 21.00 h
Instalaciones deportivas
Los centros deportivos están ubicados:
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Pabellón Polideportivo
Ctra. Torrubia nº 2
Dotaciones:
Fútbol sala
Baloncesto
Tenis
Voleibol
Balonmano
Pista de pádel (muro)
Frontón
Gimnasio municipal
Vesturario, aseos y gradas con capacidad para 300 personas
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Complejo deportivo municipal
Calle José Joaquín Moreno de Silva
Dotaciones:
Campo de fútbol 7 y 11
Piscina
Pista de tenis
2 Pista de pádel (cristal)
Pista polideportiva
Desde la página web de reservas www.reservashorcajo.es podrá acceder a toda la información deportiva además de reservar las diferentes dotaciones.
Más información:
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Tfno. 655 041 356 (Fran)
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Tfno. 666 431 336 (Conserje)
Cementerio
Calle Ángela Rosa de Silva S/N
Tfno. de información: 969 127 002
Servicios Sociales
Casa de la Cadena - Plaza del Cerrillo nº 2 (entrada por la calle Abate Hervás)
Horario: martes, miércoles y viernes de 09.00 h a 14.00 h. Solicitar cita en el Ayuntamiento Tfno. 969 127 002
Escuela de Música
Plaza del Cerrillo nº 4
Edificio Antigua Cárcel -Centro de Exposiciones-
Calle Santísimo nº 1
Escuela Infantil municipal «Hervás y Panduro»
Calle Fray Bernando de Lorca nº1
Tfno. 969 127 274 Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
1º ciclo de infantil de 0 a 3 años
ACTA DE CONSTITUCION
acta constitucion mandato numero 10 de 13 de junio.PDF
ACTA SESION EXTRAORDIANRIA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
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acta de la sesión extraordinaria de organización y funcionamiento.PDF
ACTA SESION 28 DE AGOSTO
acta sesión del 28 de agosto.PDF
ACTA SESION EXTRAORDINARIA PLENO 30 OCTUBRE 2015
acta sesion ordinaria de la sesion plenaria del dia 30 de octubre de 2015.PDF
ACTA SESION EXTRAORDINARIA 21 NOVIEMBRE 2015
acta sesion extraordinaria del dia 21 de noviembre de 2015.PDF
ACTA PLENO 30 DICIEMBRE 2015
acta pleno dia 30 de diciembre de 2015.PDF
ACTA SESION PLENO EXTRAORDINARIO 15 ENERO 2016
acta sesión plenaria extraordinaria del 15 de enero de 2016.PDF
ACTA SESION PLENO ORDINARIO DE 4 DE MARZO DE 2016
acta pleno sesion ordinaria del dia 4 de marzo de 2016.PDF
ACTA SESION PLENO ORDINARIO DE 29 DE ABRIL DE 2016
ACTA PLENO DIA 29 DE ABRIL DE 2016.PDF
ACTA SESION PLENO ORDINARIO DE 1 DE JULIO DE 2016
acta sesión día 1 de julio, sesión ordinaria correspondiente a junio.pdf
ACTA SESION PLENO ORDINARIO DE 30 DE JUNIO DE 2017
ACTA DEL PLENO sesión ordinaria 30 de junio de 2017.rar
Calendario Fiscal
Organismo de Gestión Tributaria y Recaudación Diputación Provincial de Cuenca
-IBI - Impuesto bienes Inmuebles IBI.pdf
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Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este Impuesto.
El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales. El sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.
Naturaleza y Hecho Imponible
El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los bienes inmuebles de características especiales, de los siguientes derechos:
1. De concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
2. De un Derecho Real de superficie.
3. De un Derecho Real de usufructo.
4. Del derecho de propiedad.
La realización de uno de los hechos imponibles descritos en el párrafo anterior, por el orden establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las siguientes modalidades previstas. Tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, bienes inmuebles urbanos y bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
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Período Impositivo y Devengo del Impuesto
El período impositivo es el año natural, devengándose el Impuesto el primer día del período impositivo. Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Registro tendrán efectividad en el devengo del Impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales.
Periodo de Pago.1. Voluntario-del 16 de Abril al 16 de Junio del año en curso
Voluntario-del 1 de Septiembre al 31 de Octubre del año en curso
2. Fuera Periodo Voluntario- Se incrementa un 5% en la cuota a pagar
3. Apremio- Periodo del 1 de Noviembre al 31 de Diciembre del año en curso. Se incrementa un 20% de la cuota a pagar
4. Ejecutiva- Una vez pasa el ejercicio- (31 de Diciembre)
5. Embargo- Una vez pasada cierta cantidad de dinero.
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Base Imponible
La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario
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Cuota
La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
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Tipo de Gravamen
Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,46 %
Modelo del Impuesto URBANA.pdf
-RÚSTICA- Impuesto bienes Rústica
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Período Impositivo y Devengo del Impuesto
El período impositivo es el año natural, devengándose el Impuesto el primer día del período impositivo. Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Registro tendrán efectividad en el devengo del Impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales.
a) Los inmuebles de naturaleza rústica, cuya cuota líquida sea inferior a 6 €.
A estos efectos, se tomará en consideración la cuota agrupada que resulte de reunir en un solo documento de cobro todas las cuotas de este Impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un mismo Municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
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Tipo de Gravamen
Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,5 %
Modelo del Impuesto RUSTICA.pdf
- IVTM- Impuesto vehículos a motor IVTM.pdf
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Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
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Cuota
1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los coeficientes de incremento (ver ordenanza aparte).
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Naturaleza y Hecho Imponible
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un Tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este Impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos al Impuesto:
a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kg.
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Exenciones
1. Estarán exentos del Impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta.
Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda.
Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente.
En los supuestos de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria la cuota será irreducible y el obligado al pago del Impuesto será quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero y en los casos de primera adquisición el día en que se produzca dicha adquisición.
Modelo del Impuesto MECANICA.pdfLICENCIAS ADMINISTRATIVAS ORDENANZA ICIO.pdf
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Hecho imponible.
El hecho imponible de esta ordenanza es la realización de construcciones, instalaciones y obras en el municipio de Horcajo de Santiago (CUENCA) para cuya ejecución sea necesaria licencia municipal, independientemente de su obtención.
Por ello se trata de establecer porcentajes de bonificación sobre la cuota del impuesto en obras de nueva construcción, reforma o ampliación de establecimientos industriales, comerciales y de servicios ubicados en el polígono industrial y dentro del municipio, siempre que supongan la creación de algún puesto de trabajo.
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Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella. A estos efectos, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación y obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
Tendrán la condición de sustitutos, los solicitantes de las licencias o los que realicen las construcciones, instalaciones u obras.
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Base Imponible.
La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
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Cuota.
La cuota del impuesto será el resultado de aplicar el tipo del 2,00% a la base imponible. El importe mínimo será de 12,00 euros.
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Gestión.
1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación en el momento de la solicitud de la licencia, tomado como base imponible el presupuesto de ejecución material que figure en el proyecto técnico o bien en la memoria valorada. Esta liquidación tendrá carácter provisional.
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2. La liquidación definitiva se realizará una vez finalizada la construcción, instalación u obra, previo informe de los servicios técnicos municipales.
3. En el caso de que la cuota ascienda a una cantidad superior a 300,00 euros, se permitirá el ingreso de esa cantidad en concepto de anticipo en tanto que el resto se podrá abonar durante la tramitación del expediente, siendo requerido de pago por el Ayuntamiento una vez que haya obtenido todos los informes preceptivos para la concesión de la licencia.
TASAS
BASURAS-
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS tratamiento residuos.pdf
Este Ayuntamiento establece la "Tasa por la prestación del servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Hecho imponibleConstituye el hecho imponible de la presente tasa, la prestación del servicio de tratamiento de los residuos sólidos urbanos consistente en la recepción del residuo, separación de los distintos subproductos y transporte de residuos al
vertedero para su eliminación, así como la vigilancia y mantenimiento de las instalaciones
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Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria que a título de propietarias, usufructuarias, arrendatarias, precaristas o cualquier otro, habiten o tengan su sede en domicilios particulares, comercios, locales y demás inmuebles situados en vías públicas en las que se preste el servicio de recogida domiciliaria de basuras o a una distancia inferior a 50 metros de su itinerario, hágase o no uso de él.
2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas, locales ó inmuebles, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas/os como beneficiarios del servicio.
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Base imponible
Se considerará como base imponible el importe que resulte de la liquidación de la tasa por recogida domiciliaria de basura. Para obtener la cuota tributaria, se aplicarán sobre dicho importe las siguientes tarifas:
1) Viviendas habituales: 18,51 €
2) Vivienda de segundo uso: 5,55 €
3) Cercados y corralizas: 1,85 €
4) Bares, cafeterías y similares: 162,71 €
5) Salones de boda: 308,43 €
6) Comercios e industrias: 66,57 €
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Devengo
La tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos tiene carácter periódico y en consecuencia se devenga el primer día del periodo impositivo que coincidirá con el año natural, salvo en los casos de inicio o cese en su prestación, en que se ajustará a esta circunstancia, prorrateándose la cuota por semestres naturales completos.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS recogida basuras.pdf
En el uso de las facultades concedidas por los arts. 133,2 y 142 de la Constitución, por el art. 106 de la Ley 7/87 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88, este Ayuntamiento establece la Tasa por recogida de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. (Ver Ordenanza fiscal)
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Hecho imponible
1.Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluye de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeta a la tasa la prestación de carácter voluntario y a instancia de parte de los siguientes servicios:
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a. Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b. Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales. Recogida de escombros de obras.
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Sujeto pasivo
La tasa recae sobre las personas que poseen y ocupan por cualquier título viviendas y locales en donde se preste el servicio. En concepto de sujetos pasivos sustitutos, vienen obligados al pago los propietarios de los inmuebles beneficiados por el servicio, sin perjuicio del derecho a repercutir la tasa sobre los inquilinos o arrendatarios.
Base imponible y cuota tributaria.Tarifas:
Viviendas habituales 29,57 €
Viviendas de segundo uso 29,57 €
Cercados y corralizas 29,57 €
Bares, cafeterías y similares 29,75 €
Salones de boda 29,57 €
Comercio e industrias 29,75 €
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Devengo
La tasa por prestación del servicio de recogida de basura se devengará por años completos el día primero de cada ejercicio.
Modelo del impuesto: es la suma de las cantidades de la Base imponible y Cuota tributaria de la Ordenanza Fiscal por tratamiento de Residuos Sólidos urbanos y la tarifa de la Ordenanza Fiscal de la tasa del servicio de Recogida de Basuras.
18,51 € + 29,57 €
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TRIBUTOS A DEMANDA
TRIMESTRAL
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE tasa fiscal de abastecimiento de agua.pdf
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Hecho imponible
Constituye el Hecho Imponible la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable por parte de este Ayuntamiento, que incluye su captación, almacenamiento, potabilización, distribución domiciliaria y control de consumo.
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Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades, que como titulares o inquilinos de las fincas, contraten o utilicen el servicio.
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Cuota Tributaria
Se determinara por la aplicación de la tarifa establecida en la Tasa (ver Tasa aparte)
Mínimo Doméstico---0,87€
Mínimo Vivienda con piscina, locales, cercas, etc---1,65€
Consumo m3 Domestico---0,29€
Consumo m3 vivienda con piscina, locales, cercas, etc---0,55€
Cuota mantenimiento (menos de 100 m3)---3,50€
Cuota mantenimiento (de 101 a 200 m3)---0,50€
Cuota mantenimiento (más de 200 m3)---11€
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Periodo Impositivo y Devengo
El periodo Impositivo será trimestral, comenzando los días 1 de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año y finalizando los días 31 de Marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de Diciembre de cada año respectivamente. El Devengo se producirá el día siguiente al último de cada periodo impositivo.
Modelo del Impuesto: El recibo se compone de las cantidades de Agua y Alcantarillado. AGUA Y ALCANTARILLADO.pdf
DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES. alcantarillado.pdf
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Hecho imponible
1. Constituye el Hecho Imponible de la Tasa regulada por esta Ordenanza:
• La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
• La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal así como su tratamiento y depuración.
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• La recepción en las instalaciones de la EDAR del contenido de las cisternas de camiones de saneamiento procedente de trabajos en la localidad.
2. No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno, que no cuenten con servicio de agua potable.
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Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de esta Tasa todas las personas físicas, jurídicas y entidades que resulten titulares o usuarios de los inmuebles debidamente autorizados, beneficiados por los servicios de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se consideraran deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Cuota Tributaria
-La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
-La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en cantidad fija de 5 €. (CINCO Euros).
-La cuota tributaria correspondiente a la prestación del servicio de alcantarillado, se fija atendiendo a la cantidad de agua utilizada, medida en metros cúbicos:
- De 1 a 20 m3: 2,40 euros/trimestre.
- Exceso de 20 m3: 0,12 euros/m3 y trimestre.
La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de depuración y canon de vertido, se fija atendiendo a la cantidad de agua utilizada medida en metros cúbicos:
- De 1 a 20 m3: 9,00 euros/trimestre.
- Exceso de 20 m3: 0,45 euros/m3 y trimestre.
La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de depuración y canon de vertido, para conexiones industriales contaminantes, se fija atendiendo a la cantidad de agua utilizada, medida en metros cúbicos:
Devengo -
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Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
— Desde la fecha de conexión a la Red General una vez obtenida la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
— Cuando este establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.
El servicio de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales así como su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillo, devengándose la Tasa siempre que este realizado el enganche o conexión a la Red General aunque no se haga uso efectivo del servicio.
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Gestión
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizara según lo dispuesto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularan las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el ultimo día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja o cambios de titularidad.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de conexión a la Red General.
TASAS POR SERVICIOS
TASA DE OCUPACIÓN DE CEMENTERIO cementerio.pdf
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios de cementerio, tales como: asignación de espacios para enterramientos, permiso de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción e incineración, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación de espacios destinados al descanso de los difuntos y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria que
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soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio local que origina el devengo de esta Tasa.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
1. Concesión del terreno donde se ubique la sepultura:
. Sepulturas, superficie de 2,50 por 1,20 metros: 121 €
. Panteones, superficie de 3,00 por 5,00 metros: 1.203 €
2. Construcción de sepulturas:
EMPADRONADOS NO EMPADRONADOS
De 3 cuerpos: 1.400 € De 3 cuerpos: 1.900 €
De 4 cuerpos: 1.700 € De 4 cuerpos: 2.200 €
3. Inhumación y enterramiento de cadáveres: 230 €.
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Devengo
Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, pudiendo exigirse el ingreso previo del importe.
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, LA UTILIZACIÓN DE LAS MISMAS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS ESCUELAS DEPORTIVAS Y GIMNASIO MUNICIPAL.
Hecho Imponible
La prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales que se detallan en la presente ordenanza, la utilización de las mismas y la realización de las actividades programadas en las Escuelas Deportivas Municipales.
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Sujeto Pasivo
Son Sujetos Pasivos las personas físicas, jurídicas y las entidades que utilicen las instalaciones deportivas que se detallan en la presente Ordenanza o realicen actividades programadas en las Escuelas Deportivas Municipales.
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Cuota Tributaria
Se aplicaran las tarifas de la presente Ordenanza.
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Devengo
Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, pudiendo exigirse el ingreso previo del importe.
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TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SERVICIO DE CULTURA DE ESCUELA DE MÚSICA tasa escuela de música.pdf
Son Sujetos Pasivos en concepto de contribuyentes las personas que utilicen el servicio.
El Devengo se producirá en el primer día del periodo impositivo.
El periodo impositivo se efectuará por meses completos, comprendiendo desde los meses de Octubre a Junio ambos inclusive.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA PISCINA MUNICIPAL. (tasa piscina.pdf)
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Hecho Imponible
El hecho imponible lo constituye la utilización de las piscinas municipales y los servicios que se presten en dichas instalaciones.
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Sujeto Pasivo
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas naturales usuarias de las instalaciones a que se refiere esta ordenanza.
VENDEDORES AMBULANTES mercadillo.pdf
La presente ordenanza tiene como objeto regular el ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial permanente en el Municipio de Horcajo de Santiago en orden a garantizar:
- El abasto de la población.
- El cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la tarifa establecida en la ordenanza.
Quienes, ostentando la autorización municipal para la Venta Ambulante
en Horcajo de Santiago, tradicionalmente los VIERNES, y deseen ejercer además dicha actividad durante los MARTES deberán satisfacer una cuota tributaria adicional cuantificada en 50 € /semestre.
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ventanilla única.pdf
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El objeto de esta Ordenanza es la presentación del servicio de registro de documentos a remitir a la administración de estado.
Comprenderá dicho objeto:
- La recogida y registro de todos los documentos que presenten los vecinos de Horcajo de Santiago dirigidos a la Administración del Estado u órgano autónomos de ella dependiente.
- La remisión de los mismos dentro de los tres días siguientes al organismo correspondiente.
Beneficiarios serán las personas que presenten dichos documentos.
Base: cada uno de los documentos que sean registrados independientemente.
Precio: 100 pesetas por documento.
Devengo: en el momento de la prestación del documento.
Exenciones: Quedarán exentos del pago de este precio los
vecinos de Horcajo de Santiago con seis meses de antigüedad en el padrón siempre y cuando presenten los documentos por sí mismos.
Se entenderá que lo presentan ellos mismos cuando coincidan los peticionarios de los documentos con las personas que los presentan.
A tal efecto, los servicios municipales podrán requerir la presentación del
D.N.I. o equivalente.
El Ayuntamiento podrá suscribir acuerdos globales con los Beneficiarios para
la presentación de este servicio.
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS tasa documentos.pdf
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Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la administración o las Autoridades Municipales.
Se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesa.
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Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que lo soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
VADOS PERMANENTES vado.pdf
El objeto de esta Ordenanza es la utilización privativa de los espacios de aparcamiento de la vía pública.
Comprenderá dicho objeto:
- La entrada y salida de vehículos en las fincas urbanas
- La reserva de espacios para aparcamiento, carga o descarga, tanto permanente como esporádica
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Sujeto Pasivo
Sujetos pasivos serán los solicitantes de las licencias de utilización o los beneficiarios de la misma en caso de utilización clandestina.
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Base Imponible
Los metros lineales de utilización.
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Cuota
- 1.500 pts anuales por metro lineal utilizado para las ocupaciones permanentes.
- 500 pts. diarias por metro lineal para las esporádicas.
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Devengo
En el momento de la solicitud. Posteriormente el primer día de cada año.
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Gestión
La primera vez, en el momento de la solicitud, por autoliquidación.
La segunda y sucesivas, previa aprobación del Padrón correspondiente por el Ayuntamiento expuesto al público durante quince días en el que se fije el periodo, forma y lugar de pago.
Las bajas se producirán el primer día del año siguiente a su declaración en el Ayuntamiento. Dicha declaración será requisito necesario para la tramitación de la baja.
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Desde esta sección podrá descargase diferente modelos de solicitudes para su presentación en las Oficinas del Excmo. Ayuntamiento de Horcajo de Santiago
-Modelo declaración responsable (formato doc)
-Modelo comunicación previa (formato doc)