Viernes, 13 Septiembre 2024

Calendario Fiscal

Calendario Fiscal

Organismo de Gestión Tributaria y Recaudación Diputación Provincial de Cuenca

-IBI - Impuesto bienes Inmuebles IBI.pdf

  • Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este Impuesto.

En su caso cuando concurran varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon.

El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales. El sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.

Naturaleza y Hecho Imponible

El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los bienes inmuebles de características especiales, de los siguientes derechos:

1. De concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

2. De un Derecho Real de superficie.

3. De un Derecho Real de usufructo.

4. Del derecho de propiedad.

La realización de uno de los hechos imponibles descritos en el párrafo anterior, por el orden establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las siguientes modalidades previstas. Tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, bienes inmuebles urbanos y bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

  • Período Impositivo y Devengo del Impuesto

El período impositivo es el año natural, devengándose el Impuesto el primer día del período impositivo. Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Registro tendrán efectividad en el devengo del Impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales.


Periodo de Pago.

1. Voluntario-del 16 de Abril al 16 de Junio del año en curso

Voluntario-del 1 de Septiembre al 31 de Octubre del año en curso

2. Fuera Periodo Voluntario- Se incrementa un 5% en la cuota a pagar

3. Apremio- Periodo del 1 de Noviembre al 31 de Diciembre del año en curso. Se incrementa un 20% de la cuota a pagar

4. Ejecutiva- Una vez pasa el ejercicio- (31 de Diciembre)

5. Embargo- Una vez pasada cierta cantidad de dinero.

  • Base Imponible

La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario

  • Cuota

La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

  • Tipo de Gravamen

Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,46 %

Modelo del Impuesto URBANA.pdf

-RÚSTICA- Impuesto bienes Rústica

  • Período Impositivo y Devengo del Impuesto

El período impositivo es el año natural, devengándose el Impuesto el primer día del período impositivo. Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Registro tendrán efectividad en el devengo del Impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales.

a) Los inmuebles de naturaleza rústica, cuya cuota líquida sea inferior a 6 €.

A estos efectos, se tomará en consideración la cuota agrupada que resulte de reunir en un solo documento de cobro todas las cuotas de este Impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un mismo Municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

  • Tipo de Gravamen

Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,5 %

Modelo del Impuesto RUSTICA.pdf

- IVTM- Impuesto vehículos a motor IVTM.pdf

  • Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de  Diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

  • Cuota

1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los coeficientes de incremento (ver ordenanza aparte).

  • Naturaleza y Hecho Imponible

1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un Tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este Impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

3. No están sujetos al Impuesto:

a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kg.

  • Exenciones

1. Estarán exentos del Impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta.

Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja.

Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda.

Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente.

En los supuestos de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria la cuota será irreducible y el obligado al pago del Impuesto será quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero y en los casos de primera adquisición el día en que se produzca dicha adquisición.


Modelo del Impuesto MECANICA.pdf

LICENCIAS ADMINISTRATIVAS ORDENANZA ICIO.pdf

  • Hecho imponible.

El hecho imponible de esta ordenanza es la realización de construcciones, instalaciones y obras en el municipio de Horcajo de Santiago (CUENCA) para cuya ejecución sea necesaria licencia municipal, independientemente de su obtención.

Por ello se trata de establecer porcentajes de bonificación sobre la cuota del impuesto en obras de nueva construcción, reforma o ampliación de establecimientos industriales, comerciales y de servicios ubicados en el polígono industrial y dentro del municipio, siempre que supongan la creación de algún puesto de trabajo.

  • Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella. A estos efectos, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación y obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

Tendrán la condición de sustitutos, los solicitantes de las licencias o los que realicen las construcciones, instalaciones u obras.

  • Base Imponible.

La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

  • Cuota.

La cuota del impuesto será el resultado de aplicar el tipo del 2,00% a la base imponible. El importe mínimo será de 12,00 euros.

  • Gestión.

1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación en el momento de la solicitud de la licencia, tomado como base imponible el presupuesto de ejecución material que figure en el proyecto técnico o bien en la memoria valorada. Esta liquidación tendrá carácter provisional.

2. La liquidación definitiva se realizará una vez finalizada la construcción, instalación u obra, previo informe de los servicios técnicos municipales.

3. En el caso de que la cuota ascienda a una cantidad superior a 300,00 euros, se permitirá el ingreso de esa cantidad en concepto de anticipo en tanto que el resto se podrá abonar durante la tramitación del expediente, siendo requerido de pago por el Ayuntamiento una vez que haya obtenido todos los informes preceptivos para la concesión de la licencia.

TASAS

BASURAS-

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS tratamiento residuos.pdf

Este Ayuntamiento establece la "Tasa por la prestación del servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.



Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la prestación del servicio de tratamiento de los residuos sólidos urbanos consistente en la recepción del residuo, separación de los distintos subproductos y transporte de residuos al

vertedero para su eliminación, así como la vigilancia y mantenimiento de las instalaciones

  • Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria que a título de propietarias, usufructuarias, arrendatarias, precaristas o cualquier otro, habiten o tengan su sede en domicilios particulares, comercios, locales y demás inmuebles situados en vías públicas en las que se preste el servicio de recogida domiciliaria de basuras o a una distancia inferior a 50 metros de su itinerario, hágase o no uso de él.

2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas, locales ó inmuebles, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas/os como beneficiarios del servicio.

  • Base imponible

Se considerará como base imponible el importe que resulte de la liquidación de la tasa por recogida domiciliaria de basura. Para obtener la cuota tributaria, se aplicarán sobre dicho importe las siguientes tarifas:

1) Viviendas habituales: 18,51 €

2) Vivienda de segundo uso: 5,55 €

3) Cercados y corralizas: 1,85 €

4) Bares, cafeterías y similares: 162,71 €

5) Salones de boda: 308,43 €

6) Comercios e industrias: 66,57 €

  • Devengo

La tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos tiene carácter periódico y en consecuencia se devenga el primer día del periodo impositivo que coincidirá con el año natural, salvo en los casos de inicio o cese en su prestación, en que se ajustará a esta circunstancia, prorrateándose la cuota por semestres naturales completos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS recogida basuras.pdf

En el uso de las facultades concedidas por los arts. 133,2 y 142 de la Constitución, por el art. 106 de la Ley 7/87 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88, este Ayuntamiento establece la Tasa por recogida de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. (Ver Ordenanza fiscal)

  • Hecho imponible

1.Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluye de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. No está sujeta a la tasa la prestación de carácter voluntario y a instancia de parte de los siguientes servicios:

a. Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

b. Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales. Recogida de escombros de obras.

  • Sujeto pasivo

La tasa recae sobre las personas que poseen y ocupan por cualquier título viviendas y locales en donde se preste el servicio. En concepto de sujetos pasivos sustitutos, vienen obligados al pago los propietarios de los inmuebles beneficiados por el servicio, sin perjuicio del derecho a repercutir la tasa sobre los inquilinos o arrendatarios.



Base imponible y cuota tributaria.

Tarifas:

Viviendas habituales 29,57 €

Viviendas de segundo uso 29,57 €

Cercados y corralizas 29,57 €

Bares, cafeterías y similares 29,75 €

Salones de boda 29,57 €

Comercio e industrias 29,75 €

  • Devengo

La tasa por prestación del servicio de recogida de basura se devengará por años completos el día primero de cada ejercicio.

Modelo del impuesto: es la suma de las cantidades de la Base imponible y Cuota tributaria de la Ordenanza Fiscal por tratamiento de Residuos Sólidos urbanos y la tarifa de la Ordenanza Fiscal de la tasa del servicio de Recogida de Basuras.

18,51 € + 29,57 €

BASURA.pdf

TRIBUTOS A DEMANDA

TRIMESTRAL

ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE tasa fiscal de abastecimiento de agua.pdf

  • Hecho imponible

Constituye el Hecho Imponible la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable por parte de este Ayuntamiento, que incluye su captación, almacenamiento, potabilización, distribución domiciliaria y control de consumo.

  • Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades, que como titulares o inquilinos de las fincas, contraten o utilicen el servicio.

  • Cuota Tributaria

Se determinara por la aplicación de la tarifa establecida en la Tasa (ver Tasa aparte)

Mínimo Doméstico---0,87€

Mínimo Vivienda con piscina, locales, cercas, etc---1,65€

Consumo m3 Domestico---0,29€

Consumo m3 vivienda con piscina, locales, cercas, etc---0,55€

Cuota mantenimiento (menos de 100 m3)---3,50€

Cuota mantenimiento (de 101 a 200 m3)---0,50€

Cuota mantenimiento (más de 200 m3)---11€

  • Periodo Impositivo y Devengo

El periodo Impositivo será trimestral, comenzando los días 1 de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año y finalizando los días 31 de Marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de Diciembre de cada año respectivamente. El Devengo se producirá el día siguiente al último de cada periodo impositivo.

Modelo del Impuesto: El recibo se compone de las cantidades de Agua y Alcantarillado. AGUA Y ALCANTARILLADO.pdf

DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES. alcantarillado.pdf

  • Hecho imponible

1. Constituye el Hecho Imponible de la Tasa regulada por esta Ordenanza:

La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal así como su tratamiento y depuración.

La recepción en las instalaciones de la EDAR del contenido de las cisternas de camiones de saneamiento procedente de trabajos en la localidad.

2. No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno, que no cuenten con servicio de agua potable.

  • Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de esta Tasa todas las personas físicas, jurídicas y entidades que resulten titulares o usuarios de los inmuebles debidamente autorizados, beneficiados por los servicios de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se consideraran deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

  • Cuota Tributaria

-La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

-La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en cantidad fija de 5 €. (CINCO Euros).

-La cuota tributaria correspondiente a la prestación del servicio de alcantarillado, se fija atendiendo a la cantidad de agua utilizada, medida en metros cúbicos:

- De 1 a 20 m3: 2,40 euros/trimestre.

- Exceso de 20 m3: 0,12 euros/m3 y trimestre.

La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de depuración y canon de vertido, se fija atendiendo a la cantidad de agua utilizada medida en metros cúbicos:

- De 1 a 20 m3: 9,00 euros/trimestre.

- Exceso de 20 m3: 0,45 euros/m3 y trimestre.

La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de depuración y canon de vertido, para conexiones industriales contaminantes, se fija atendiendo a la cantidad de agua utilizada, medida en metros cúbicos:



Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

Desde la fecha de conexión a la Red General una vez obtenida la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

Cuando este establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.

El servicio de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales así como su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillo, devengándose la Tasa siempre que este realizado el enganche o conexión a la Red General aunque no se haga uso efectivo del servicio.

  • Gestión

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizara según lo dispuesto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularan las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el ultimo día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja o cambios de titularidad.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de conexión a la Red General.

TASAS POR SERVICIOS

TASA DE OCUPACIÓN DE CEMENTERIO cementerio.pdf

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios de cementerio, tales como: asignación de espacios para enterramientos, permiso de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción e incineración, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación de espacios destinados al descanso de los difuntos y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio local que origina el devengo de esta Tasa.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

1. Concesión del terreno donde se ubique la sepultura:

. Sepulturas, superficie de 2,50 por 1,20 metros: 121 €

. Panteones, superficie de 3,00 por 5,00 metros: 1.203 €

2. Construcción de sepulturas:

EMPADRONADOS NO EMPADRONADOS

De 3 cuerpos: 1.400 € De 3 cuerpos: 1.900 €

De 4 cuerpos: 1.700 € De 4 cuerpos: 2.200 €

3. Inhumación y enterramiento de cadáveres: 230 €.

  • Devengo

Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, pudiendo exigirse el ingreso previo del importe.

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, LA UTILIZACIÓN DE LAS MISMAS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS ESCUELAS DEPORTIVAS Y GIMNASIO MUNICIPAL.

inst. deportiva.pdf

Hecho Imponible

La prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales que se detallan en la presente ordenanza, la utilización de las mismas y la realización de las actividades programadas en las Escuelas Deportivas Municipales.

  • Sujeto Pasivo

Son Sujetos Pasivos las personas físicas, jurídicas y las entidades que utilicen las instalaciones deportivas que se detallan en la presente Ordenanza o realicen actividades programadas en las Escuelas Deportivas Municipales.

  • Cuota Tributaria

Se aplicaran las tarifas de la presente Ordenanza.

  • Devengo

Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, pudiendo exigirse el ingreso previo del importe.

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SERVICIO DE CULTURA DE ESCUELA DE MÚSICA tasa escuela de música.pdf

Son Sujetos Pasivos en concepto de contribuyentes las personas que utilicen el servicio.

El Devengo se producirá en el primer día del periodo impositivo.

El periodo impositivo se efectuará por meses completos, comprendiendo desde los meses de Octubre a Junio ambos inclusive.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA PISCINA MUNICIPAL. (tasa piscina.pdf)

  • Hecho Imponible

El hecho imponible lo constituye la utilización de las piscinas municipales y los servicios que se presten en dichas instalaciones.

  • Sujeto Pasivo

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas naturales usuarias de las instalaciones a que se refiere esta ordenanza.

VENDEDORES AMBULANTES mercadillo.pdf

La presente ordenanza tiene como objeto regular el ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial permanente en el Municipio de Horcajo de Santiago en orden a garantizar:

- El abasto de la población.

- El cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la tarifa establecida en la ordenanza.

Quienes, ostentando la autorización municipal para la Venta Ambulante

en Horcajo de Santiago, tradicionalmente los VIERNES, y deseen ejercer además dicha actividad durante los MARTES deberán satisfacer una cuota tributaria adicional cuantificada en 50 € /semestre.

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ventanilla única.pdf

El objeto de esta Ordenanza es la presentación del servicio de registro de documentos a remitir a la administración de estado.

Comprenderá dicho objeto:

- La recogida y registro de todos los documentos que presenten los vecinos de Horcajo de Santiago dirigidos a la Administración del Estado u órgano autónomos de ella dependiente.

- La remisión de los mismos dentro de los tres días siguientes al organismo correspondiente.

Beneficiarios serán las personas que presenten dichos documentos.

Base: cada uno de los documentos que sean registrados independientemente.

Precio: 100 pesetas por documento.

Devengo: en el momento de la prestación del documento.

Exenciones: Quedarán exentos del pago de este precio los

vecinos de Horcajo de Santiago con seis meses de antigüedad en el padrón siempre y cuando presenten los documentos por sí mismos.

Se entenderá que lo presentan ellos mismos cuando coincidan los peticionarios de los documentos con las personas que los presentan.

A tal efecto, los servicios municipales podrán requerir la presentación del

D.N.I. o equivalente.

El Ayuntamiento podrá suscribir acuerdos globales con los Beneficiarios para

la presentación de este servicio.

 

EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS tasa documentos.pdf

  • Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la administración o las Autoridades Municipales.

Se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesa.

  • Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que lo soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

VADOS PERMANENTES vado.pdf

El objeto de esta Ordenanza es la utilización privativa de los espacios de aparcamiento de la vía pública.

Comprenderá dicho objeto:

- La entrada y salida de vehículos en las fincas urbanas

- La reserva de espacios para aparcamiento, carga o descarga, tanto permanente como esporádica

  • Sujeto Pasivo

Sujetos pasivos serán los solicitantes de las licencias de utilización o los beneficiarios de la misma en caso de utilización clandestina.

  • Base Imponible

Los metros lineales de utilización.

  • Cuota

- 1.500 pts anuales por metro lineal utilizado para las ocupaciones permanentes.

- 500 pts. diarias por metro lineal para las esporádicas.

  • Devengo

En el momento de la solicitud. Posteriormente el primer día de cada año.

  • Gestión

La primera vez, en el momento de la solicitud, por autoliquidación.

La segunda y sucesivas, previa aprobación del Padrón correspondiente por el Ayuntamiento expuesto al público durante quince días en el que se fije el periodo, forma y lugar de pago.

Las bajas se producirán el primer día del año siguiente a su declaración en el Ayuntamiento. Dicha declaración será requisito necesario para la tramitación de la baja.

Sobre nosotros

Plaza de España nº 1 - C.P.: 16.410

Teléfono: 969 127 002 Fax: 969 128 286

CUENCA

Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.